Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Alteración de elementos comunes sin autorización de la junta de propietarios. Legitimación de un copropietario para actuar en beneficio de la comunidad.(publicado en Actualidad Diaria 4583 el 14 de febrero de 2022) |
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D.ª Sonsoles ejercitó acción al amparo de los arts. 7, 9, 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal con fundamento en que la demandada, Dña. María Cristina, comunera de la Comunidad de Propietarios a la que también pertenece el piso propiedad de la actora, habría realizado obras que vulneran la estructura y aspecto exterior de la finca sin previa autorización unánime de la comunidad. Concretamente, habría procedido a cerrar la terraza de su vivienda instalando un cierre de carpintería de PVC y cristalera en línea con la fachada exterior, eliminando además la pared preexistente de la terraza, lo que supondría una infracción grave contra la Comunidad de Propietarios por cuanto supone variar elementos comunes del edificio, actuación para la que es necesario el consentimiento unánime de los propietarios, además de dar lugar a una serie de efectos colaterales perjudiciales para los demás comuneros por cuanto la supresión de la pared de la fachada desprotege al edificio de un aislante térmico, con el consiguiente sobrecoste en calefacción. Además, la alteración de la fachada supone la ampliación de la superficie de la vivienda al incluirse la terraza en la estancia contigua, dando lugar a la alteración de los conceptos tenidos en cuenta para determinar los coeficientes de participación. La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación por ambas partes. La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que ahora se recurre en casación estimó la impugnación planteada por la demandada, Dña. María Cristina, y desestimó el recurso promovido por la actora, Dña. Sonsoles, lo que determinó la desestimación de la demanda. El Supremo estima el recurso y repone la solución de la primera instancia. | |
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